“La persona jurídica no tendrá ni más ni menos cultura jurídica de respeto al Derecho que la que le confieran las personas físicas que la integran y deciden en su seno” Zugaldía Espinar
Especialistas en Compliance
Desde la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio las personas jurídicas pueden ser objeto de una condena penal, y por lo tanto un Tribunal podrá determinar su culpabilidad por un hecho tipificado como delito, con carácter independiente al de las propias personas físicas que la integran (empresarios o empleados), estableciendo en este sentido el propio texto punitivo sus propias penas anudadas a los delitos que estos entes morales pueden cometer, los cuales aparecen sometidos al principio de taxatividad.
Por ello, nuestro despacho ha venido apostando por la prevención y la seguridad de nuestros clientes, a través de la elaboración de programas de cumplimiento normativo ajustados específicamente a cada caso, como un “traje a medida”.